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A través de la Ley de Pensiones (DL N°3.500, Ley N° 20.255 y Ley N° 21.133), el Estado determina la responsabilidad de las personas, empleadores (en caso de los trabajadores dependientes) y de las AFP, los actores principales de este sistema. En el caso de las AFP las más importantes son:
Al iniciar actividades, la persona es incorporada a la AFP que haya ganado la última “licitación de nuevos afiliados ".
Desde inicios del 2019, la obligatoriedad se extendió a los trabajadores independientes, los cuales van a aportar un 10% de su remuneración imponible luego de un período de transición de 10 años. Más información en este Link.
Las AFP cobran una comisión a sus afiliados por la administración de su ahorro previsional. Esto se descuenta de la remuneración imponible si se trata de ahorro obligatorio, y del saldo administrado, en el caso de los ahorros voluntarios.
Aprende más en la sección 2: ingreso
Los ahorros previsionales están protegidos por Ley. No pueden ser embargados ni tampoco se pierden si una AFP quiebra.
Las AFP tienen que invertir el ahorro previsional de las personas, obligatorio y voluntario, y también parte de sus propios recursos . Esto, a través de 5 alternativas de inversión, conocidas como multifondos o fondos A, B, C, D y E.
Una Administradora no puede tener una rentabilidad menor a la del promedio de todas las AFP. Si no cumplen, deben responder con su propio patrimonio por la rentabilidad que se dejó de obtener.
Aprende más en sección 4: inversión + rentabilidad
Si la persona fallece, su ahorro previsional se utiliza para la pensión de sus beneficiarios legales (cónyuge o conviviente civil, hijos, entre otros).
Existen distintos factores que inciden en el monto de la pensión: los ahorros acumulados, la modalidad de retiro elegida, expectativa de vida, sexo y composición del grupo familiar.
Al escoger cualquiera de las cuatro modalidades de pensión la persona debe pagar una comisión ó prima por la gestión de sus fondos.
Aprende más en la sección 5: pensión
Ya sea producto de nuestro esfuerzo individual, gracias a los aportes obligatorios o voluntarios, o debido al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Beneficio que reciben los afiliados, por derecho, al cumplir la edad legal de retiro.
Beneficio mensual que reciben los afiliados al ser declarados inválidos.
Beneficio que recibe la familia del afiliado si es que éste ha fallecido. Para esto, deben cumplir los requisitos legales respectivos.
Aprende más en la sección 5: pensión
Al momento de la creación del actual sistema de pensiones, en 1980, la expectativa de vida era muy distinta a la de hoy. Los avances en salud y tecnología han mejorado nuestra calidad de vida, pero también la han encarecido. Esto afecta especialmente a las mujeres, ya que se pensionan antes y tienen mayor esperanza de vida que los hombres.
Fuente: Tablas de mortalidad, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia de Valores y Seguros
A través de leyes, el Estado garantiza que los chilenos cuenten con protección social cuando la necesiten.
Tanto los derechos como deberes de las personas y los demás actores del Sistema de Pensiones están regulados por un marco legal común.
La Administradora de Fondos de Pensiones que ofrece la comisión más baja por administrar los fondos de pensiones se adjudica a todos los trabajadores dependientes, independientes y afiliados voluntarios que se afilien al Sistema de capitalización individual por primera vez, por un periodo de 2 años.
La última licitación pública se declaró desierta, por lo tanto, a partir del 1 agosto 2018 los trabajadores se incorporarán de forma automática a la AFP de menor costo, pudiendo traspasarse libremente a otra administradora.
Para responder a la rentabilidad mínima (artículo 37 del D.L. Nº 3.500) las AFP están obligadas a invertir “de su bolsillo” en los mismos fondos que sus afiliados. Esto se conoce como “encaje”, corresponde al 1% de los multifondos y actualmente representa más del 70% del patrimonio de las AFP.
El Sistema Previsional depende en gran medida del mercado laboral. La disponibilidad de trabajo y la calidad de las remuneraciones determina que las personas puedan financiar estos beneficios.
Sistema de Pensiones: para escenarios de vejez, invalidez y muerte. Sistema de Salud: para enfermedades y embarazo. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: en caso de problemas de seguridad y salud en el trabajo. Seguro de Cesantía: opera ante la eventualidad de desempleo.
El Sistema Previsional depende en gran medida del mercado laboral. La disponibilidad de trabajo y la calidad de las remuneraciones determina que las personas puedan financiar estos beneficios.