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Para igualar las condiciones de los trabajadores independientes y dependientes en materia de protección social, en febrero de 2019 entró en vigencia la ley que obliga a los independientes a cotizar para su seguridad social. Los temas más importantes asociados a esta ley son:

1. Sólo algunos trabajadores independientes deben cotizar su 10% obligatoriamente.

Solamente deben cotizar los trabajadores independientes que:

  • Emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones de pesos aproximadamente a diciembre del 2018).
  • Sean hombres menores a 55 años, o mujeres menores a 50 años al 1 de enero de 2018.
  • No estén afiliados a otro sistema previsional como IPS, DIPRECA o CAPREDENA.

2. Esta ley da acceso a 5 coberturas.

Beneficios independientes

Asimismo, al cotizar tienes derecho a prestaciones familiares como:

  • Pago de asignación familiar y maternal al beneficiario.
  • Reconocimiento de las cargas familiares para salud.
  • A los hijos del trabajador, que sean carga de éste, se les permite acceder a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros).
  • A los beneficiarios les da derecho a percibir el Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.

 3. Existen 2 alternativas de cotización.

Entendiendo que quizás no todos pueden destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, esta ley da la opción a los independientes de elegir, en cada operación renta, entre 2 alternativas de cotización con diferentes coberturas y ventajas.

Ambas modalidades garantizan la cobertura completa para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales y Ley SANNA; sin embargo, la cobertura en el sistema de pensiones y salud (ISAPRE o FONASA) varía de acuerdo a la opción que elijas.

Cobertura completa

Con esta modalidad se destina toda la retención (10% el primer año) al pago de las cotizaciones para los 6 regímenes de protección social. Debido a esto la persona queda cubierta en un 100%.

Cobertura parcial

Al elegir esta modalidad transitoria, inicialmente se destinará un porcentaje menor de la renta imponible a los aportes para pensiones y salud, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, igualando la cobertura completa para el año 2029. En esta modalidad, cada año aumentará el porcentaje de retención para el pago de la cotización y el porcentaje de la devolución irá bajando.

Es importante que sepas que la cobertura para pensiones y salud se calcula sobre la renta imponible sobre la cual se cotiza. Al ser este un porcentaje menor, las coberturas a las que puedas acceder se verán afectadas en términos monetarios.

 

Para entender cómo se diferencian ambos tipos de cobertura dependiendo de la modalidad elegida es preciso que sepas cómo se calcula la cotización de cada trabajador, para lo cual es importante saber qué es la Renta Bruta y la Renta Imponible.

La renta bruta son los ingresos que recibe un trabajador independiente conforme a las boletas de honorarios emitidas en el año. La renta imponible, en cambio, corresponde al 80% de esa renta bruta con un máximo mensual de UF 81,6 para el año 2021. El cálculo de la cotización de cada trabajador está basado en la Renta Imponible.

Descuentos previsionales para trabajadores independientes que eligen cobertura parcial en el 2020

 

Entre los años 2019 y 2028 (periodo de transición) se podrá alternar entre ambas opciones de cobertura en la operación renta de abril de cada año.

 

 4. La cobertura es por un periodo determinado.

El pago de las cotizaciones previsionales en el proceso de declaración de renta otorga derecho a la cobertura anual de los 5 regímenes de seguridad social desde el 1 de julio del año de la operación renta (en este caso 2019) hasta el 30 de junio del año siguiente.

En el caso del SIS, para los años 2019 y 2020 se mantienen las condiciones actuales de este seguro. Así, el máximo período de cobertura será desde el 1 de mayo del año en el cual se pagan las cotizaciones y el 30 de abril del año siguiente. En el año 2021 cambian las condiciones de este seguro, cubriendo desde el 1 de mayo de ese año hasta el 30 de junio del año siguiente. A partir del 2022, el período de cobertura corresponderá al mismo que aplica al resto de los regímenes de seguridad social.

¿Y qué pasa con los independientes que cotizaban (hasta hoy) de forma voluntaria para su pensión?

Dado que la entrada en vigencia de la cobertura comenzó en julio del 2019, aquellos independientes que emiten boletas de honorarios y que cotizaron durante el año 2018 y desean mantener la cobertura previsional, deben realizar pagos voluntarios sólo hasta junio del año 2019.

Sin embargo, desde julio del 2019 los trabajadores independientes ya no necesitan realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, ya que su cotización previsional se realizará a través de la retención del Impuesto a la Renta. Las cotizaciones que realicen por las rentas devengadas a contar de julio 2019 en adelante, tendrán el carácter de voluntarias y no podrán ser imputadas a la obligación anual de cotizar.

Revisa nuestro sitio web www.afphabitat.cl donde podrás simular tu cotización previsional.

También puedes consultar la información sobre las cotizaciones aquí. 

Última actualización: febrero del 2021

 



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