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Beneficiarios

Se le llama “beneficiarios” a todos tus familiares que están considerados para recibir parte de tu pensión, una vez que fallezcas. De esta forma, el sistema de pensiones incluye la figura de “sobrevivencia” y “herencia”, con el fin de protegerlos.

¿Sabías que tu grupo familiar influye en el cálculo de tu pensión?

El cálculo de tu pensión considera distintas variables y una de las que se toma en cuenta para saber el monto con el que jubilarás, son tus “beneficiarios de la pensión de sobrevivencia (monto de pensión destinada a familiares de un afiliado). Es decir, para el cálculo se considera que tus familiares reciban una pensión mensual cuando mueras (ya sea como afiliado activo o pensionado), de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos.

Para calcular el monto de las pensiones se considera:

  • El saldo acumulado en las cuentas de ahorro previsional: Cuenta obligatoria individual, ahorro voluntario (individual o colectivo) y depósitos convenidos, y otros aportes como el bono de reconocimiento, traspasos desde la Cuenta 2, traspaso desde la AFC y cotizaciones por trabajos pesados.
  • Expectativas de rentabilidad de los fondos de pensiones.
  • La edad del afiliado y de su núcleo familiar.
  • El género del afiliado y el de su grupo familiar.
  • La expectativa de vida del afiliado y la de su familia.

 

Es importante que sepas:

  • Si como afiliado te pensionas, puedes recibir paralelamente la pensión de sobrevivencia, dado que ambos son compatibles.
  • En caso que recibas pensión de sobrevivencia y contraigas matrimonio, no pierdes la pensión.
  • La viuda o viudo y la madre o padre de un hijo de filiación no matrimonial pueden contraer matrimonio, con posterioridad a la obtención del beneficio, sin perderlo.
  • Sin embargo, un cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivencia.
  • A menor cantidad de beneficiarios y mayor la edad que tengan, mayor será el monto de pensión que se calculará a un año determinado.

Herencia

Dado que los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, si al morir quedan remanentes, esos dineros son heredables, en caso de no existir beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

¿Quiénes tienen derecho?

Se paga a tus herederos, que pueden ser: cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo a la legislación de herencias.

¿Cómo acceder al beneficio?

Los herederos deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en cualquier sucursal de tu AFP.

 



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