Hablemos de tu futuro
Al momento de tramitar tu pensión, ya sea de forma anticipada o al cumplir los 65/60 años, se determina el saldo acumulado para financiar tu pensión. Dependiendo de lo ahorrado y cumpliendo con los requisitos, puedes retirar una parte como Excedente de Libre Disposición.
Los requisitos son:
Para acceder a los excedentes hay que tener al menos 10 años de afiliación al sistema y el retiro de fondos solo es posible realizarlo una vez que te pensionas. En ese momento, podrás elegir entre retirar el total de tus excedentes, sola una parte o nada y dejarlo en tu cuenta para sumarlo a tu pensión mensual.
Recuerda que el saldo acumulado para pensión considera las cotizaciones obligatorias y el Bono de Reconocimiento si existe, los depósitos convenidos y las cotizaciones voluntarias (si las acogiste a pensión).
Si al momento de solicitar la pensión se calcula que vas a recibir $800.000 y el promedio de tus remuneraciones imponibles de los 120 meses anteriores al mes en que solicitas la pensión es de 1.000.000, entonces el 70% de ese promedio serán $700.000.
Por lo tanto, para retirar el ELD deberás dejar fondos suficientes para financiar ese monto y todo el capital que supere esa exigencia podrá ser retirado como excedentes (recibes una pensión de $700.000 y retiras como ELD el capital que financia los $100.000 restantes).
Los retiros de Excedentes de Libre Disposición están afectos al régimen tributario definido en la ley de la renta y depende del tipo de cotización o depósito que lo originan, el que considera una exención del pago de impuesto, que puede aplicarse de dos formas distintas:
Permite retirar hasta 200 UTM al año, por un período de 6 años, con un máximo de 1.200 UTM (unos $60 millones, con el valor de la UTM de $50.021 de marzo de 2020). Esto quiere decir que anualmente podrá tener exención tributaria por 200 UTM (unos $10 millones) y en caso de solicitar un monto mayor estará afecto al Impuesto Global Complementario.
Al año siguiente el pensionado podrá solicitar nuevamente por 200 UTM libres de gravamen y así sucesivamente, hasta completar las 1.200 UTM. Lo anterior significa que si el afiliado opta por retirar cada año la suma de 200 UTM, el límite máximo de 1.200 UTM lo completará en 6 años consecutivos. Este plazo, obviamente, variará si decide sacar una cifra distinta a las 200 UTM al año.
Si el afiliado quiere sacar un monto mayor que ese límite podrá hacerlo, pero tendrá que pagar el Impuesto Global Complementario.
Permite retirar esa cantidad máxima libre de impuesto por una sola vez dentro del plazo de un año, contando desde la fecha en que se solicita. Los excesos de retiros que resulten de la operación anterior se gravarán con el Impuesto Global Complementario.
Es importante destacar que si el retiro es por el 100% del monto que está disponible, se puede llegar a pagar eventualmente la tasa máxima de impuesto.
El Servicio de Impuestos Internos define que las cotizaciones voluntarias se pueden retirar, acogiéndose a las exenciones señaladas, siempre que tengan una permanencia mínima de 48 meses (4 años).
Respecto de los Depósitos Convenidos, si bien se pueden retirar como ELD, nunca forman parte de esas exenciones.
Si estás pensionado por Retiro Programado debes acercarte a una de nuestras sucursales y en ella:
Si estás pensionado con Renta Vitalicia debes presentar en la sucursal:
*El ejemplo usado para este artículo considera como supuesto la pensión aproximada para un hombre soltero sin beneficiarios que se pensiona a los 65 años en diciembre de 2020.