Volver
2.6
(5)

 

El artículo 68 del Código del Trabajo permite que, si cumpliste diez años de contrato, para uno o más empleadores y en períodos continuos o no, tienes la posibilidad de obtener un día extra de vacaciones, siempre y cuando cumplas 3 años o más de contrato con tu empresa actual.

Esto quiere decir, que debes tener un total de 13 años trabajados para sumar un día más a tus vacaciones legales, siendo estos últimos 3 años de trabajo con tu empleador actual. Por cada tres años que cumplas con el mismo empleador, sumas 1 día más adicional de vacaciones progresivas.

Si esa es tu realidad, debes tomar en cuenta que…

Como trabajador debes acreditar que tienes derecho a este día adicional de descanso antes de tomar tus 15 días hábiles de vacaciones regulares, por lo que, si no realizas los trámites correspondientes de manera previa y juntas la documentación necesaria, perderás la posibilidad de optar al beneficio para ese año,  pudiendo gozar de él en el próximo período de vacaciones.

¿Qué trámites hay que hacer para las vacaciones progresivas?

Para pedir el día adicional, deberás obtener el certificado de “Vacaciones Progresivas” (documento que evidencia la cantidad de años que has aportado la cotización obligatoria en tu AFP). Este certificado lo puedes obtener en cualquier de nuestras sucursales, o más rápido y fácil aún, ingresando a tu Sitio Privado con tu Clave Habitat, para eso debes seguir los siguientes pasos:

  • Haz click en pestaña “Cartola y Certificados” (ubicado en el menú superior).
  • Posteriormente, ingresa a “Certificados Generales”, donde verás la pestaña “Certificado de Vacaciones Progresivas”. Haz click en “Solicitar certificado”.
  • La plataforma te dará la opción de guardar el archivo o imprimirlo y paralelamente, de enviar una copia al correo electrónico registrado en tus datos.

Tras obtenerlo, debes presentarlo a tu empleador actual. Cabe destacar que los períodos cotizados de manera independiente no se consideran en el certificado emitido por la AFP.

¿Qué dice la ley sobre los extranjeros?

El artículo 68 del Código del Trabajo estipula que el colaborador debe cumplir con las normas mencionadas anteriormente, pero que no es relevante que su trabajo haya sido en el extranjero. Por lo tanto, lo primordial es que puedas acreditar la cantidad de años con contrato establecido por la Dirección  del Trabajo.

 



¿Te fue útil este contenido?

Déjanos saber cuántas estrellas le darías

Valoración promedio 2.6 / 5. Conteo de valoraciones: 5

No hay votos

Lamentamos que este contenido no te haya servido

¡Ayúdanos a mejorar!

Como podemos mejorar este post?

¿Te fue útil este contenido?

Déjanos saber cuántas estrellas le darías

Valoración promedio 2.6 / 5. Conteo de valoraciones: 5

No hay votos

Lamentamos que este contenido no te haya servido

¡Ayúdanos a mejorar!

Como podemos mejorar este post?