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Entre los diversos beneficios que reciben los afiliados al sistema de pensiones, está el Bono por Hijo. Se trata de un aporte estatal a las madres por cada hijo nacido vivo o adoptado, con el objetivo de contribuir a la mejora de sus pensiones.

Este monto es depositado directamente en la cuenta obligatoria de la madre al cumplir los 65 años y forma parte del monto de su pensión. En caso de un hijo adoptado, el beneficio se entrega tanto a la madre biológica como a la adoptiva.

¿Quiénes tienen derecho a optar a este bono?

Mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años cumplidos.
  • Encontrarse afiliada a una AFP.
  • Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria.
  • Sin necesidad de estar afiliada a un régimen previsional, percibir una Pensión de Sobrevivencia y tener derecho a Aporte Previsional Solidario.
  • Haberse pensionado a partir del 1 de julio de 2009 en adelante.
  • Tener residencia en Chile por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados a partir de los 20 años de edad. Así también, haber residido en el país al menos 4 de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Cuál es el monto del aporte?

La bonificación equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales más la rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).

El aporte es calculado de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

¿Cuál es la rentabilidad del bono?

La tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

Para su aplicación, es necesario diferenciar entre los hijos nacidos vivos antes o después del 1° de julio de 2009.

¿Cómo se solicita el beneficio?

Para obtener el beneficio, las madres deben presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS) o en la Municipalidad con la cual el IPS hubiere celebrado un convenio.

Si la madre es afiliada o pensionada de una AFP, puede solicitar el bono a través de su AFP. En tanto, si es pensionada de una Compañía de Seguros, puede solicitar el bono a través de esa entidad con convenio con el IPS. Para el trámite, solo debe presentar su cédula de identidad vigente.

¿Cómo y a partir de cuándo se transfiere el bono a las madres afiliadas a una AFP?

Luego de que el IPS verifica el cumplimiento de los requisitos, calcula el valor del bono y notifica a la beneficiaria.

El bono se transfiere a la AFP de afiliación y el pago se realiza de acuerdo a la modalidad de pensión y opción de la afiliada.

Es importante destacar que el beneficio se deposita en la cuenta de capitalización individual de las madres un mes después de haber cumplido los 65 años, formando parte del saldo que financia su pensión.

Otro aspecto relevante es que para obtener el Bono por Hijo, este siempre debe ser solicitado por la afiliada, es decir, no se genera de manera automática al cumplir la edad requerida.

¿La AFP informa cuando el dinero del Bono por Hijo es recibido?

Sí. Luego de recibir el depósito por parte del IPS, se envía una carta a la afiliada informándole el valor acreditado a su cuenta individual por concepto del Bono por Hijo, además de las opciones que tiene para recibir el pago.

 



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