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Entre los diversos beneficios que reciben los afiliados al sistema de pensiones, está el Bono por Hijo. Se trata de un aporte estatal a las madres por cada hijo nacido vivo o adoptado, con el objetivo de contribuir a la mejora de sus pensiones.
Este monto es depositado directamente en la cuenta obligatoria de la madre al cumplir los 65 años y forma parte del monto de su pensión. En caso de un hijo adoptado, el beneficio se entrega tanto a la madre biológica como a la adoptiva.
La bonificación equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales más la rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).
La tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
Para su aplicación, es necesario diferenciar entre los hijos nacidos vivos antes o después del 1° de julio de 2009.
Para obtener el beneficio, las madres deben presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS) o en la Municipalidad con la cual el IPS hubiere celebrado un convenio.
Si la madre es afiliada o pensionada de una AFP, puede solicitar el bono a través de su AFP. En tanto, si es pensionada de una Compañía de Seguros, puede solicitar el bono a través de esa entidad con convenio con el IPS. Para el trámite, solo debe presentar su cédula de identidad vigente.
Luego de que el IPS verifica el cumplimiento de los requisitos, calcula el valor del bono y notifica a la beneficiaria.
El bono se transfiere a la AFP de afiliación y el pago se realiza de acuerdo a la modalidad de pensión y opción de la afiliada.
Es importante destacar que el beneficio se deposita en la cuenta de capitalización individual de las madres un mes después de haber cumplido los 65 años, formando parte del saldo que financia su pensión.
Otro aspecto relevante es que para obtener el Bono por Hijo, este siempre debe ser solicitado por la afiliada, es decir, no se genera de manera automática al cumplir la edad requerida.
Sí. Luego de recibir el depósito por parte del IPS, se envía una carta a la afiliada informándole el valor acreditado a su cuenta individual por concepto del Bono por Hijo, además de las opciones que tiene para recibir el pago.