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Es un saldo en dinero que queda en la AFP luego de hacer efectiva tu pensión, al que podrás tener acceso a retirar siempre que cumplas con ciertos requisitos, como:

Es importante que sepas que:

  • La Administradora deberá pagar este beneficio, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de suscrito el formulario «Solicitud de Pago Excedente de Libre Disposición». Si hubiere un traspaso de fondos pendiente, ya sea por pago de prima de renta vitalicia inmediata o diferida, este plazo se extenderá hasta el décimo día hábil siguiente al de efectuada dicha transferencia.
  • Los retiros de excedentes de libre disposición están afectos al régimen tributario establecido en los artículos 42 ter y 42 quáter de la Ley de la Renta y/o la opción que establece el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, cuando corresponda, conforme a las instrucciones contenidas en las Circulares Nos. 23, de 2002, y 63, de 2010, del Servicio de Impuestos Internos, o las que las modifiquen, complementen o reemplacen en el futuro. Será obligación de la Administradora informar a los afiliados que soliciten cálculo de excedente de libre disposición de las particularidades de estos regímenes.

 



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