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El actual sistema de pensiones cuenta con distintos beneficios para sus afiliados. Uno de ellos es la cuota mortuoria.

¿Qué es?

Es un monto en dinero que se entrega para cubrir los gastos funerarios de un afiliado a la AFP, el que es financiado con el saldo que tiene en su Cuenta Obligatoria.

Tiene un tope máximo de 15 UF y se paga a quien acredite haber realizado los gastos del funeral, aunque no sea familiar directo, siempre y cuando presente la documentación que permita acreditarlos. El beneficio se paga por una sola vez y el trámite no tiene costo.

¿Quiénes tienen derecho a la cuota mortuoria?

 Los afiliados al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias.

¿Cómo acceder?

 Se solicita el beneficio en la AFP o IPS, según corresponda, presentando:

  • Certificado de defunción del afiliado o pensionado.
  • Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
  • Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.

¿Qué se necesita para hacer el trámite?

  • Cédula de identidad.
  • Si el trámite es realizado por un apoderado, el poder notarial.
  • Original y tercera copia timbrada por el SII o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.
  • Si la solicitud es presentada en un plazo superior a 30 días del fallecimiento, deberá incluir el certificado de sepultación del cementerio o parque correspondiente.
  • ClaveÚnica, si es realizado de forma online por una persona natural.

 



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