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Cotizar de manera regular, ya sea como trabajador dependiente o independiente, no solo te permite ir construyendo tu futura pensión en el largo plazo, sino también te da la posibilidad de acceder a la Seguridad Social; un conjunto de beneficios que contribuyen a tu bienestar durante tu vida laboral.

Sin embargo, muchos de estos se desconocen, y se estima que poco más de 2 millones de personas, lo que corresponde al 26,6% de la fuerza laboral en nuestro país (según datos del INE a julio de 2022), no podrían acceder a ellos por no cotizar regularmente.

En el siguiente artículo te invitamos a conocer algunos de los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores a través de la Seguridad Social:

Los trabajadores formales que queden cesantes por causas involuntarias (despido o fin de contrato), pueden solicitar el Seguro de Cesantía.

Para tener acceso a este seguro, debes estar afiliado a AFC Chile, estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo o por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Además, debes contar con cédula nacional chilena.

El Seguro de Cesantía se financia gracias al 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado a AFC Chile, el cual es aportado de manera obligatoria por el trabajador y su empleador, según el tipo de contrato. 

En el caso de trabajadores que sufran accidentes o enfermedad a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades profesionales o laborales, existe la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La adhesión a ella es obligatoria para todo empleador que tenga a su cargo uno o más trabajadores, y a contar del año 2015, también lo es para los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios.

Las entidades administradoras de este seguro son: Instituto Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

El estar adherido a un Organismo Administrador permite tener cobertura en caso de Accidente del Trabajo, Accidentes de Trayecto o Enfermedad Profesional.

Se debe considerar que a pesar de que el empleador no se encuentre adherido a una entidad administradora, de igual manera opera la cobertura para los trabajadores, solo por el hecho de estar trabajando.

Los trabajadores que se encuentren cotizando en una AFP (y hasta 12 meses después de su última cotización y siempre que registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior), están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), cuya finalidad es protegerte a ti y tu familia en caso de invalidez o muerte.

Esto quiere decir que si por algún accidente o enfermedad pierdes tu capacidad de trabajar – total o parcialmente – el SIS complementará tus ahorros para que puedas financiar tu pensión.

En caso de que fallezcas antes de cumplir la edad para pensionarte por vejez, el seguro contribuirá a financiar la pensiones que correspondan a tus beneficiarios.

Este seguro es financiado por tu empleador, si eres trabajador dependiente. Si eres trabajador independiente, quedarás cubierto con el SIS en caso de pagar tus cotizaciones anualmente (dicha cobertura anual se materializa a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y se extiende hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago).

También estarán cubiertos los trabajadores independientes que realicen voluntariamente pagos de cotizaciones en el mes anterior al siniestro, por las rentas correspondientes al mes ante precedente a dicho siniestro.

Por otra parte, existen las Cajas de Compensación, entidades que tienen como foco principal el bienestar de los trabajadores, entregando todo tipo de beneficios sociales a través de la administración de prestaciones legales (por ej. asignación familiar, pago del prenatal y postanatal, subsidio por incapacidad laboral temporal, entre otros), y prestaciones de bienestar social como créditos sociales, bonos por nacimiento, becas de estudio, convenios médicos, y más.

Los trabajadores dependientes se pueden afiliar sin costo alguno, previo acuerdo con el empleador. Mientras que, los independientes lo pueden realizar solo si se encuentran cotizando para pensiones y salud.

Por último, los pensionados se deben afiliar de manera personal y pagar, como máximo, el 2% de su pensión, según cada Caja (los pensionados reciben la mayor cantidad de beneficios).

 

 

 

 



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