Hablemos de tu futuro
Una de las interrogantes más recurrentes entre los afiliados al sistema es lo que ocurre con sus fondos al fallecer. Equívocamente, se piensa que las AFP nos quedamos con el monto ahorrado en su cuenta y esto no es así.
El sistema de capitalización individual consiste – a diferencia de uno de reparto, donde los recursos van a un fondo común – en que todos los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su remuneración imponible o ingreso en una cuenta personal en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Esos recursos tienen como único objetivo financiar la pensión futura que recibirá el afiliado en la etapa de retiro, o antes, en caso de invalidez. Así, si falleces, tus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia mensual (ej. la cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 años o mayores estudiantes hasta los 24 años).
En caso de no haber beneficiarios (ej. fallece la cónyuge y los hijos son todos mayores de 24 años) los herederos (todos los hijos) recibirán tus ahorros como herencia. Los herederos se determinan a la fecha del fallecimiento y eso no cambia con el paso del tiempo.
En otros casos, donde no existen beneficiarios, ni herederos del afiliado familiares o testamentarios, los ahorros serán finalmente heredados por el Fisco de Chile, que es último heredero en toda sucesión. Las AFP nunca se quedan con los fondos.
Cuando un afiliado fallece, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual. Este beneficio se denomina Pensión de Sobrevivencia y para acceder a él hay que cumplir ciertos requisitos que te detallamos a continuación:
A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y haber vivido a expensas del afiliado o afiliada (2).
Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas anteriormente y siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas del afiliado.